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Familia: Euclide Virgilio Bogliano + María Angélica García
De Rodovid ES
Padres
♂ Euclide Virgilio Bogliano (Bruno) [Bogliano] n. 9 agosto 1884 d. 9 diciembre 1937
♀ María Angélica García (Merlan) [García] n. 12 diciembre 1886 d. 1962?
Hijos
♀ Haydée Angélica Bogliano (García) [Bogliano] n. 28 julio 1921 d. 8 enero 2008
♀ Lidia Juana Bogliano (García) [Bogliano] n. 24 junio 1918 d. 19 abril 2014
♂ Alberto Euclides Bogliano (García) [Bogliano] n. 22 septiembre 1910 d. 1959?
♂ Héctor Bogliano (García) [Bogliano] n. 1915?
Acontecimientos
4 octubre 1909 matrimonio: Bahía Blanca, Buenos Aires, Argentina
Notas
== Numero: doscientos cuarenta y uno ==
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a cuatro de octubre de mil novecientos nueve. Ante mí, Cesar E. Cartaguel, Jefe de la Primera Sección del Registro Civil, comparecieron: Don Euclide Virgilio Bogliano, de veinticinco años, argentino legal, nacido en Avezzano, Provincia de L´Aquila (Italia), domiciliado en la calle Chiclana quinientos veintinueve, Escribano Público, hijo de Bartolomeo Bogliano y de Margherita Bruno, ambos italianos y domiciliados en Pehuajó, en esta provincia. Y Doña María Angélica García, de veinte años, argentina, nacida en La Plata, en esta provincia, domiciliada en la calle Chiclana quinientos veintinueve, hija de Vicente García, carpintero, y de Andrea Merlán, ambos españoles domiciliados en La Plata, y los dos comparecientes, expusieron que era su voluntad casarse tomándose recíprocamente por marido y mujer que no había impedimento alguno para la celebración de su matrimonio y que antes no habían sido casados. Presente el padre de la menor, Don Vicente García, expuso que prestaba libre y espontáneamente su consentimiento para la celebración del matrimonio de su hija María Angélica firmando esta acta en formada entre ellos. Los testigos, Don Felipe de Julio de treinta y siete años, casado, empleado, Doctor Luis Albamonte de treinta y un años, soltero, ambos italianos y domiciliados en la calle Chiclana quinientos veintinueve, hábiles para este acto, declararon sobre la identidad de los futuros esposos y que por el consentimiento que de ellos tenían, los creían hábiles para contraer matrimonio. En este estado y resultando que no se ha deducido posición que no se ha hecho denuncia y que a juicio del oficial público que suscribe se ha probado la habilidad de los contrayentes para casarse, previa lectura de los artículos cincuenta, cincuenta y uno y cincuenta y tres de la Ley de Matrimonio, interrogué a Euclide Virgilio Bogliano que si quería por su esposa y mujer a Doña María Angélica García y si él se otorgaba por su esposo y marido y habiendo contestado que sí interrogué a Doña María Angélica García si quería por su esposo y marido a Don Euclides V. Bogliano y si ella se otorgaba por su esposa y mujer y habiendo contestado también que sí, yo, el Jefe de la Primera Sección del Registro Civil del Estado Civil, en nombre de que ella me enviste, declaro que Don Euclide Virgilio Bogliano y Doña María Angélica García quedan ambos en legitimo matrimonio. Con lo cual termino esta acta y leída que fue a los interesados manifestaron su conformidad y la firmaron ante mí con el padre de la menor y testigos antes expresados de que doy fe.